Ante el fallecimiento de un familiar, la primera cuestión que se ha de tener en cuenta para tramitar su herencia es si el fallecido ha dejado testamento o no, puesto que los trámites difieren en uno y otro caso.

En el caso de herencias testamentarias donde el fallecido ha dejado reguladas sus últimas voluntades mediante un testamento, habrá que realizar el trámite de división y adjudicación de la herencia.

Dicho trámite se puede realizar bien mediante acuerdo entre los herederos, bien mediante un contador partidor. Si en el testamento se designase un contador partidor, será este el encargado de ejecutar las últimas voluntades del testador, en caso contrario, todos los herederos de manera unánime deberán ponerse de acuerdo en dicha operación de partición de la herencia, en caso contrario cualquiera de los herederos podrá instar la división judicial de la herencia.

Por su parte en el caso de las herencias intestadas, es decir cuando fallece una persona sin haber otorgado testamento, nos encontramos ante lo que se denomina sucesión intestada. En este caso la designación de los herederos del fallecido, así como la proporción en la que heredan viene establecida en la ley. En concreto en el Código Civil o en su caso el derecho civil especial o foral en función de la vecindad civil del fallecido.

En el caso del Código Civil, en primer lugar, heredan los descendientes del causante (hijos), que lo hacen a partes iguales, a continuación, heredan los ascendientes (padres) a partes iguales, y en defecto de unos y otros hereda el cónyuge viudo.

Si no existiese ninguno de los parientes indicados, heredaran los parientes más cercanos en grado colateral, es decir, los hermanos del fallecido, a partes iguales. Si uno de los hermanos del causante hubiese fallecido antes que el causante, ocupará su lugar sus descendientes (sobrinos).

Ahora bien, en el caso de las herencias sin testamento, es necesario que los herederos previamente a la aceptación y división de la herencia, realicen lo que se denomina Declaración de Herederos abintestato, trámite notarial mediante el cual se deja constancia de la condición de heredero mediante el correspondiente Acta de Notoriedad otorgado ante el Notario competente.

Javier Maestre Gómez
Abogado